Sobre homosexualidad, matrimonio, uniones y géneros…

La Visión de Cristo y Sus Consagrados

Premisa

El Derecho Espiritual contempla que no es permitido que una religión o una institución religiosa predominante intenten hacer prevalecer su dogma y doctrina sobre una sociedad  plural, diversa y democrática.

La Sociedad y el Estado deben salvaguardar el interés de todos, incluyendo a las minorías reales, y sobre todo deben  proteger que los Derechos de estas minorías bien establecidas sean  debidamente sancionados por ley y medios legales pertinentes.

Todo Hombre de Fe tiene Derecho a exponer su doctrina y principios sobre asuntos que involucran a la sociedad. Las religiones y sus instituciones deben gozar con plena libertad para exponer sus posturas y postulados. Ni los Hombres de Fe -ni las instituciones religiosas- deben ser atacados o perseguidos,  discriminados u ofendidos por sus ideas, propuestas y declaraciones de Valores. Así como las religiones y sus instituciones no pueden pretender establecer su ‘autoridad moral’ por encima del Sentido Democrático de una sociedad plural y multifacética.

Es legítimo que la autoridad eclesiástica hable a sus componentes y miembros, y establezca reglas  y leyes internas que luego éstos  defenderán  en el mundo de la diversidad,  que es la sociedad en donde se desenvuelve el individuo.  Así como es democrático que todo Ser de Fe exponga públicamente sus creencias sin por esto intentar condenar a quienes no concuerdan con éstas.

Los Consagrados  bajo la Ley de JesúsCristo

Los Consagrados En Cristo, el Dios de Victoria, poseemos ‘Los Oráculos del Señor’… y en el asunto sobre la homosexualidad y el derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo que  se ha sancionado en algunos países de América Latina, y es materia de discusión en varios parlamentos… hemos establecido un largo diálogo con el Cristo Vivo y tenemos una postura que representa nuestra lealtad  a las revelaciones y luces que del Alto Reino nos viene. Claro está que no expondremos el conjunto de estos diálogos, y no ahondaremos en aspectos que podrían mal entenderse, pues cuando el resultado de una claridad Espiritual viene expuesta en palabras y éstas se analizan sin la Fe moviendo la letra y su contenido…el resultado no  es fiel al origen y al fondo de aquello que Cristo nos muestra y enseña. Por lo mismo, extractamos el nudo central de las conclusiones  que este tema amerita.

Matrimonio, Hijos, Padres, Familia. Calidad Espiritual sobre condición Carnal.

1)       El Matrimonio es, ante Dios, una unión entre varón y mujer concebida bajo un Plan de Creación cuya base de amor incluye, o debiera comprender, el amor de los cónyuges por Su Creador.

2)       El valor del Matrimonio se ha extraviado, en parte por la mundanidad de las costumbres seculares,  y debido el vaciamiento espiritual  que le han impregnado las religiones, convirtiéndose el mismo en un trámite cultural sin conciencia del Plan Original que se halla a la raíz de este acto sagrado.

3)    El Ser Humano es esencialmente Espiritual: no es, no puede ser,  producto de la química manipulada en un laboratorio; la complejidad humana halla su reposo y buen desarrollo en el amor; el Ser Humano es en propiedad un Ser Espiritual, antes que carnal, y la calidad espiritual en el Hombre se produce al momento de la unión sexual entre varón y mujer;  en  el ‘estado espiritual’ del varón y la mujer que se unen para procrear se determina la calidad e índole del Espíritu que encarnará en el hijo o hija que vendrá al mundo. Esta ‘calidad espiritual’ no posee paragones religiosos, formales o de pertenencia  eclesiástica; perteneciendo o no a una determina religión, con Fe o sin ella,  el Hombre Es Espiritual siempre y por Gracia de Dios, y la ‘calidad espiritual’ es medida y sancionada por el Creador, no por los Hombres. Esto quiere decir que los cónyuges conscientes del Plan del Creador pueden traer hijos-hijas de Dios al mundo mediante la práctica de su Fe.

4)       La participación del Orden de la Creación es permitida en la unión entre varón y mujer: cuando ambos procrean. La esencia del Plan Original del Creador se basa en que a través de la ‘calidad espiritual’ de la mujer el Creador puede enviar entre los Humanos a Seres de Alta Espiritualidad, y para que estos Seres obtengan un armonioso desarrollo humano de sus condiciones espirituales se requiere de una Paternidad (varón) asumida cuan maestría y mayordomía en directa relación con la Fe en Dios. Tal es el Plan de Creación Original.

5)       Las religiones, aún tomando formas de este Plan, han formalizado el acto matrimonial llevándolo a puntos francamente mundanos y contrarios al Espíritu que mueve el Plan de Dios para el Hombre: la supremacía del varón sobre la mujer; la obligación masculina a recibir placer sexual de una mujer inconsulta; el adulterio masculino permitido y la severidad  extrema ante el adulterio femenino; etc. Esto se traslada a la institucionalidad religiosa: el varón ejerce autoridad y sacerdocio, y la mujer ocupa roles secundarios y supeditados. Culturalmente la religión ha inculcado la idea del pecado ligado a la mujer, y al sexo como tentación demoníaca. La negación del matrimonio en el sacerdocio es apostasía y ley contraria a Dios y su Plan de Creación. Es justamente lo contrario: Cristo llama al Sacerdocio en el Matrimonio y concibe al Matrimonio cuan Sacerdocio ejercido con Conciencia del Plan de Dios.

6)       Los Consagrados En Cristo, siguiendo la Visión y Revelación de Nuestro Dios Vivo, no podemos aceptar la mentira de que hay matrimonio en dos personas del mismo sexo que nunca podrán procrear, y que rompen con toda ley natural.  Criar no significa procrear. Una persona sola puede criar a un infante. Dos personas sin contraer matrimonio pueden criar a un niño o niña. Mas, el Plan de Creación está diseñado para que varón y mujer procreen y críen a hijos e hijas con profundo sentido  de siembra, herencia y libertad de desarrollo.  La familia no es solamente un conjunto de personas ligadas entre sí por lazos sanguíneos o emocionales; para Dios la familia espiritual es trascendental y vital más allá de lo carnal o afectivo, por ende si en el amor humano y en la sangre no existe una unión de Fe y de conciencia en el Plan de Creación, tal unidad es de este mundo, y no trasciende. Mientras que la unión matrimonial, y la familia en la Fe, establecida sobre la conciencia del Plan de Creación permiten que los núcleos humanos trasciendan a este mundo, se eleven sobre lo carnal y rompan el límite de lo temporal.

 Minorías reales y opciones personales

7)    Establezcamos  un orden conceptual sobre aquello que debemos entender como ‘minoría’ en una sociedad: es minoría aquel segmento humano que nace bajo condiciones particulares que los distinguen de la condición de la mayoría (sea por etnia, por raza, etc.) y que de todas formas no constituye una opción, sino que es una condición de nacimiento y de cultura objetiva. No son minorías reales los grupos humanos que optan por formas, culturas, costumbres o tipos de vida, de comportamiento o de relaciones… sea por causas ideológicas, sea por moda, o por decisiones de sexo o de estructuras orgánicas que los distinguen del resto de la sociedad. Estas expresiones forman parte de la diversidad y el carácter multifacético de una sociedad plural, y que para coexistir debe asentarse sobre fundamentas democráticas reales y verdaderas.

8)  Los modos y maneras, las opciones y las prácticas sexuales jamás han constituido ‘minorías sociales’ o ‘nacionales’: es un asunto, como tantos otros, que conciernen al mundo personal y privado de cada Ser Humano. Elevar la condición de una opción sexual a la calidad de ‘minoría con derechos’ equivaldría a que cada agrupación humana tendría derecho a constituirse en minoría bajo los mismos derechos simplemente porque así se concibe el Derecho y el Concepto. Esto es una deficiencia intelectual y una degradación del Derecho. Si un grupo humano se identifica a sí mismo cuan divinidad, entonces deberá concedérsele ‘derechos divinos’; y si otro grupo establece que su origen y esencia viene del mono y son  monos humanos, entonces deben regirse como minoría de monada con derecho de simios. Y eso sí es una barbaridad que quiebra todo orden jurídico y moral.

 ‘Tercer sexo’ por nacimiento. El mal de otros. Práctica homosexual. Matrimonio y ‘uniones legítimas’.

9)                      La homosexualidad por nacimiento es un hecho determinado por la realidad, y ahora por la ciencia, y es un dato de la verdad que Cristo reconoce al declarar que ‘hay eunucos que nacen así en el vientre de sus madres…’.  Hemos comprobado que Cristo reitera que sí existe el nacimiento homosexual, pero declara que tal prueba de vida, tan particular, posee poderosas razones y objetivos espirituales. Distinguimos entonces aquel efecto de homosexualidad provocado por el mal de otros hombres sobre un infante, que dejan laceración psíquica e inestabilidad emocional que confluye en una sexualidad confusa, muchas veces promiscua. También distinguimos que las prácticas homosexuales no es homosexualidad propia, sino que degeneración de la sexualidad. Con menor razón entonces podríamos crear vertientes de minorías sexuales a según de las prácticas sexuales.

10)                      Concedemos entonces la calidad de minoría auténtica a quienes nacen homosexuales, entendiendo por tal no a quienes practican formas de relaciones homosexuales, sino a quienes habiendo nacido varones sienten, piensan y se ven a sí mismos como mujeres, y viceversa. La homosexualidad debe ser establecida por nacimiento, no por práctica sexual. Lo correcto entonces es llamar a estos seres humanos: ‘tercer género’.  El ‘tercer género’ no se basa en la práctica y opción de cómo poner en marcha la propia vida sexual, sino en una realidad cerciorada desde el nacimiento y expresada espontáneamente desde la niñez.

11)                      El ‘tercer género’ debe ser aceptado por constitución en una nación realmente democrática, y se deben conceder derechos idóneos a su calidad y particularidad. De esta forma la homosexualidad deja de ser un punto de sustento genérico y abusivo, y la práctica homosexual volverá a ocupar el lugar que siempre ha tenido: una opción personal del individuo.

12)                      De quienes nacen bajo esta condición, no aquellos que fueron dañados por otros y que luego sobrellevan los efectos  sin ni siquiera intentar sanar, corregir o superar las causas que le han sido inculcadas… y menos quienes simplemente optan jugar con su sexualidad…sino de quienes nacen perteneciendo a un ‘género’ que no eligieron, y que es natural en ellos, (así como entre quienes han sufrido el mal de otros y viven un desorden emocional y sexual que no logran encauzar y entender,  y sí buscan causas, razones, sanación, corrección y claridad para una opción consciente) hay dos tipos de personas, y por ende dos sendas para transitar: 1) quienes habiendo nacido bajo esta condición  no creen en Dios y carecen de Fe; 2) quienes nacen en el ‘tercer género’ y poseen Fe y buscan la respuesta de Dios a su condición.

13)                      En general: la sociedad debe integrar bajo derecho y deberes al ‘tercer género’ por ser ésta una realidad que el Hombre no controla y que se halla también en la Voluntad de Dios. Esto significa que la ciencia debe contar con respaldos del Estado para alcanzar la plena identificación del gen que trae la información de este ‘tercer género’, y el sistema médico y educativo debe concordar  pautas y protocolos a seguir ante infantes con estas características. Los derechos a uniones legítimas, a herencias y compartir servicios sociales debe estar estipulado por ley y garantizado por regla constitucional. Mas, la sociedad debe establecer con nitidez conceptual que ‘el Matrimonio’ como tal va estrechamente ligado a la unión entre varón y mujer, y los hijos deben nacer y desarrollarse bajo el Matrimonio y la responsabilidad del padre y la madre. Mientras que las ´uniones legítimas’- en donde uno o ambos pertenecen al ‘tercer género’- no pueden sostenerse sobre el concepto y el derecho del Matrimonio, sino en base a un tipo de unión legítima con derechos bien establecidos y claros. El Matrimonio como esencia y derecho debe mantenerse bajo la ley natural del varón y la mujer. Las ‘uniones’ que la sociedad reconozca como ‘legítimas’ deben partir de la realidad que decreta la existencia de un ‘tercer sexo’ auténtico y de nacimiento: no se puede autentificar bajo derecho a toda unión que se proponga, pues a la sombra de tal perfil jurídico se podría alegar el derecho a ser reconocido en una unión enferma, distorsionada, e incluso mal intencionada. Cuando hoy se quiere legalizar cualquiera unión entre personas bajo cierto reconocimiento de supuesta minoría, estamos dando piso jurídico a toda aberración que podría considerarse a sí misma legítima.

 Los niños: ‘Patrimonio de amor de la humanidad’. Obstrucción, control y legislación sobre manipulación de genes.

14)                      El Estado y el sistema que rige a la Nación debe establecer la obstrucción a toda posibilidad de que  criaturas nacidas de manipulación in vitro o de banco de espermas y acogidos en ‘vientres de alquiler’ sean  adquiridas y compradas por uniones ilegítimas; y debiera controlar, fiscalizar y legislar sobre este oscuro mercado que crea humanos sin Espíritu y al margen del Plan de Creación.

15)                      Los niños deben ser considerados ‘Patrimonio de amor de la Humanidad’ y bajo tal manto de protección se debe salvaguardar que todo crecimiento y desarrollo esté garantizado por padres (varón y mujer) que fomenten el Bien y la libertad responsable.

 Dos vías de acuerdo a la Fe o carencia de fe.

16)                      Los nacidos bajo la condición particular del ‘tercer género’ que no tienen Fe y no creen en Dios, como todo Ser Humano, están sujetos a sus propias opciones de vida; y con el debido reconocimiento de sus derechos civiles tienen ya el piso para moverse y desarrollarse en este mundo; pero para quienes habiendo nacidos bajo estas características sí profesan Fe y buscan respuestas en Dios y su Voluntad…hay una propuesta de Gracia que el Cristo Vivo les declara,  y que sin duda abre una honda conciencia de Sí Mismo en el sujeto que accede a esta salida de Fe.  Esta Gracia de Dios puede disponerse también para quién fuere dañado por otros en inocencia y por efecto de ese mal encarriló su opción por la práctica homosexual: pero en este caso es menester que el individuo identifique  las causas y perdone a los causantes y haga un Acto de Arrepentimiento por sus opciones sin claridad de Fe. De esta Gracia quedan exentos quienes optan por prácticas homosexuales o se convierten en el sexo contrario por voluntad, capricho, comercio, prostitución o perversa intencionalidad. Mas, lo que Cristo nos señala va dirigido directamente a ‘los hechos así desde el vientre de sus madres’.

17)                      Quienes nacen ‘eunucos’ y quienes sacrifican su condición que el mal de otros inculcó… y si tienen Fe y buscan ponerse bajo la Voluntad de Dios… pueden entrar en las vías de la Gracia de Dios. Para esto deben –primero-  tomar conciencia de la ‘razón’ de la Voluntad que los hizo nacer en tal condición; y una vez al tanto, conscientes de la consistencia y vía de la Gracia…o pueden acogerla en pleno, o pueden no acogerla, mas ya tendrán la conciencia de aspectos que nunca antes supieron,  y ya no serán inocentes o ignorantes.

 Cristo está por venir y entrega su Doctrina y Ley para Consagrara al creyente. La Gracia para los nacidos en el ‘tercer sexo’.

18)                      Esta Dispensación,  emanada directamente del Cristo Vivo, cuenta entre sus muchas joyas reveladas con una Ley para Consagración del creyente que nos ilumina y nos da un marco espiritual y moral concordante con el Plan del Padre. Nuestra Doctrina descansa en la revelación de Cristo que establece que: La Salvación fue producto de los Hechos acaecidos en los Tres Días en que el Dios de los Hombres y de los Ángeles derrotó a las huestes del abismo y cambió el sentido y efecto de la muerte; y desde tales mutaciones vitales estableció la Ley de Resurrección que calza a todo Hombre la medida de su propia siembra. El Plan de Inmortalidad, desde la Victoria de Cristo, abre ante el Hombre las muchas Instancias y estancias del Padre. Antes de estos Hechos el  Ser Humano se hallaba encarcelado entre los ciclos de las deudas y de la muerte que controlaba el infierno tenebroso. El Nuevo Templo alzado en los Tres Días es el Espíritu Rehabilitado en el Hombre, y la Conducción del Sumo Sacerdote Dios, el Cristo Vivo. Es este contexto glorioso, victorioso, de salvación y de elevación (no de sufrimiento, de sangre, de muerte y de pecado) el Cristo Vivo nos avisa que hemos entrado en los Tiempos de Tribulación que nos avisan el advenimiento del Milenio de Paz. Y es el Cristo Dios quién nos da señales de Su venida Pronta y Divina, que no será en la Carne, sino en su Potestad de Dios Hijo con plena autoridad del Dios Creador y Padre. Y porque los tiempos apremian: el creyente debe consagrarse, y todo creyente debe acudir a su Relación Personal y Espiritual con el Cristo Dios para acceder a la Voluntad del Padre… y esto es ‘consagrarse’… porque nadie llegará al Padre sino es por Cristo, y Cristo es Dios… y a él se llega por Fe, por Espíritu y por Opción Espiritual.

19)                      Los nacidos en el ‘tercer género’ no son seres bajo castigo, sino bajo Gracia. Nuestro sacerdocio: varones y mujeres consagradas bajo el Sello del Discipulado del Reino de Dios, se pone a disposición de todo creyente que busque su Consagración; y en especial de todo Ser bajo circunstancia de ‘tercer género’ nacido así desde el vientre de su madre: La Gracia de Dios está esperando por vuestra Opción de Fe.

 Consagrados y Sacerdocio de la Dispensación de Paz

(Dispensación de las vísperas del Advenimiento del Milenio de Paz)

 ‘Allanando la vía a Nuestro Dios, Cristo Vivo, que está por manifestarse y aunar a Los Suyos, en el Día del Gran Salto’

 

Julio 2011

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