A propósito de reportaje Diario La Tercera sección ‘País’ pag. 22 edición 29 de junio, y subtitulo: ‘policía llama a denunciar sectas’:
Consideramos altamente peligroso para el sistema democrático y atentatorio al Estado de Derecho establecer indagaciones previas a las agrupaciones religiosas no tradicionales por considerarlas, a priori, algún tipo de hipotética secta. Y más aún si llamados a las vecindades para detectar posibles sectas provienen de autoridades, cualquier éstas sean.
La gente en general no podrá jamás distinguir una Entidad legal pequeña y diferente de una posible secta con planes malévolos. La cacería de brujas y el alma de inquisición es un retroceso que nos coloca muy lejos del progreso moderno de la democracia. La ley en este Estado de Derecho persigue, investiga y lleva a tribunales de Justicia a quienes cometen delitos, o por su modo ilegal de proceder son sospechosos de estar en vías de cometerlo. Pero colocar bajo sospecha a todo grupo de ciudadano que haga Oración fuera de las iglesias tradicionales…por denuncia de algún vecino paranoico, mal informado o mal intencionado… es caer muy por debajo de la inteligencia que requiere el sistema democrático para su defensa.
La Constitución de la República establece:
“B A S E S D E L A I N S T I T U C I O N A L I D A D
Artículo 1º.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”
Es decir: El Estado debe asegurar y promover el bien de su gente, y resguardar sus derechos políticos, sociales y ESPIRITUALES. Y en la protección de la seguridad de la nación el Estado debe asegurar el derecho de las personas a participar en igualdad de oportunidades.
La ley de Culto (19.638) establece:
“Capítulo I
Normas generales Artículo 1º. El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los términos de la Constitución Política de la República. Artículo 2º. Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley. Artículo 3º. El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades religiosas y la libertad de las iglesias, confesiones y entidades religiosas. Artículo 4º. Para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o instituciones religiosas a las entidades integradas por personas naturales que profesen una determinada fe. Artículo 5º. Cada vez que esta ley emplea el término »entidad religiosa», se entenderá que se refiere a las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto”
La Ley Anti discriminación (20.609) ha definido que:
“Artículo 3°.- Para efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, por acción o por omisión, basada en la raza, color, origen étnico, edad, sexo, género, religión, creencia, opinión política o de otra índole, nacimiento, origen nacional, cultural o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, estructura genética o cualquiera otra condición social o individual”
De acuerdo a este cuerpo jurídico resulta arbitrario, lesivo y contrario al espíritu y letra de la ley que nos sustenta como Nación cualquier llamado a perseguir, denunciar, sospechar, y violar el derecho a la intimidad de aquellos que en su fe y su creencia no inculcan derechos de otros ni sobre éstos se tiene certeza de algún delito.
La Ley de Culto y los derechos de las Personas Jurídicas establecen que será el Consejo de Defensa del Estado el único que pudiere investigar, intervenir y si acaso sancionar a las entidades religiosas inscritas en el Ministerio de Justicia; por lo mismos, cualquier tipo de indagación de Entidades Religiosas con Personalidad Jurídica deben contar con el mandato de este Órgano del Estado o al menos con la debida autorización e información. Otro factor es cuando se investigan delitos cometidos por personas que hacen parte de una institución: incluso si tal delito lo cometieran varios individuos asociados para delinquir aprovechándose de la institución que les cobija. Se persigue y castiga delitos acometidos por personas: no se condenan instituciones. Esta línea fundamental del Derecho se desdibuja cuando se entrega a personas comunes tareas que son de oficios especiales del Estado y sus organismos ad-hoc.
Las Entidades Religiosas con Personalidad Jurídica, por pequeñas, novedosas o distintas que éstas sean o parezcan no pueden ser incluidas en listados de sectas con potencialidades para delinquir. Pero al llamar a la gente al rol de denunciantes de sectas se corre el cierto riesgo de criminalizar a todo culto que la gente en su sensación e ignorancia crea se trate de una ‘secta’, incluso si los ‘sospechosos’ cumplen a plenitud con la Ley de la Republica. Los únicos que poseen las herramientas y el conocimiento para definir sospechosos y potenciales delitos son las policías…no la gente común. Porque aquí no se trata de denunciar a un micro traficante de droga, sino de denunciar actos religiosos, manifestaciones de fe, modos de vestirse o de actuar que a los ojos de quién nada sabe pueda parecer una ‘secta’. Tales llamados son a todas luces contrarios al Cuerpo Legal de nuestra Nación.
El 21 de agosto del año 2012 subimos a la página oficial de Nuestra Entidad (www.leydejesuscristo.com) la declaración ‘Sectas, Religión y Camino Espiritual’ que creemos puede ayudar a dirimir y discernir este tema.
Entidad Religiosa Carismas, obra sacerdotal para consagración del creyente-Pers. Jurídica Rol nº 00068- Rut. 65.063.070-K – Marisol Olivares Fontt – Rut.8537920-8- Representante Legal-
E Mail: materialboletin@gmail.com – fundamento64@gmail.com