Nueva Constitución debe velar por Derechos Espirituales

La Entidad Jurídica que nos aúna y representa e inscrita ante la Ley de Culto como: Carismas, obra sacerdotal para consagración del creyente, haciendo uso de su derecho a participación en la elaboración de la nueva Constitución para Chile, ha hecho llegar a Tres Comisiones y a Seis Constituyentes – Coordinadores de dichas Comisiones- el siguiente texto, el cual resume nuestras posturas ya descritas y publicadas en artículos y en nuestros Manifiestos.

Esperamos se tengan en consideración, y sin necesidad de que sea textual el desarrollo de estos acápites Constitucionales, sí estaremos atentos y atentas al espíritu, al sentido, al contenido de principios que en estos temas se reflejen en los puntos Constitucionales que deberemos votar y avalar los chilenos y chilenas.

Participación popular en elaboración de Nueva Constitución

Dirigida a: Ciudadano Ignacio Achurra Diaz/ Ciudadana Cristina Dorador Ortiz/ Ciudadana Ericka Portilla Barrios/ Ciudadana Beatriz Sánchez Muñoz/ Ciudadana Damaris Abarca González/ Ciudadano Matías Orellana Cuellar

Nueva Constitución debe velar por ‘Derechos Espirituales’ como parte sustancial de los ‘Derechos del Hombre’ y ‘Derechos Culturales’ garantizados por el sistema democrático.

Introducción:

1)

Aclaración conceptual: en el paradigma actual se conjuga ‘religión’ con ‘iglesias’ y ambos con Espiritualidad y Práctica de Fe

En los Derechos Universales de los Seres Humanos el principio Constitucional se basa en ‘La Persona’ como Ente de Derecho ‘de por sí’, y no concibe que sea el derecho estipulado o sancionado lo que hace y/o determina la calidad en el Hombre.

La Religión es la respuesta orgánica que los Hombres naturalmente se dan ante la necesidad de ejercer poder e influencia sobre un conglomerado humano determinado. Es, por lo mismo, un Ente de carácter político, el cual usa y fomenta ideas y doctrinas de carácter espirituales, idealistas o sustentada en dogmas y creencias que derivan en rituales y formas específicas de manifestar su Cultura Religiosa.

Las Iglesias son Estamentos Orgánicos sustentados por una jerarquía y reglas internas cuyo rol social es ocupar espacios culturales, políticos e ideológicos históricamente ligados a la acción y orgánica política y con intereses sociales y también económicos.

Puede haber una Religión sin el concepto aplicado de ‘lo eclesiástico’, y pueden existir ‘Iglesias’ que no necesariamente representan una sólida idea de religión. 

Cuando se elabora una ‘Ley de Culto y de Libertad Religiosa’ NO se resguardan ‘Derechos Espirituales’ ligados a los ‘Derechos Humanos’, sino que se establece un acto de legalidad que favorece y autentifica a Entes o Entidades organizados, sustancialmente eclesiásticos.

La Constitución debe basar la Libertad de Culto y de Religión’ como efecto y consecuencia del Derecho Espiritual que posee cada Ser Humano en virtud de la Libertad y del Estado de Derechos.

2)

El Derecho Espiritual es una propuesta de Derecho Cultural: porque concibe la Libertad del Hombre como  el derecho a desarrollarse y vivir en coherencia con su Fe sin la exigencia de una institucionalidad ligada a intereses políticos; aún más: el Derecho Espiritual del Hombre debe ser el génesis y el fundamento de la Libertad de expresión y libertad de organización religiosa… pues NO todo Ser Humano puede o debe hallarse enmarcado en una religión, pero TODO SER HUMANO ES ESPIRITUAL POR ESENCIA. 

Este cambio de paradigma es lo que nos permitirá resguardar el Derecho Espiritual de la persona y separarlo de la libertad religiosa, que en muchos casos van unidas, pero cuya sustancia definitiva es el DERECHO ESPIRITUAL como parte del Derecho Humano fundamental; consideremos, como ilustre ejemplo, la profunda Cultura de Fe de los pueblos Originarios. Claro, bajo este prisma cae todo el sistema de ‘religión única’, de instituciones religiosas ‘oficiales’ y de favoritismos religiosos y políticos ligados al Estado, o el ejercicio de religiones exclusivas en entes del Estado: como lo es la ONAR y los ‘edecanes eclesiásticos, así como su indebida intromisión en aspectos que deben ser resguardados en su pluralidad y laicidad:  como en la Educación, las Fuerzas Armadas, etc. Resultando anacrónico y atentatorio al Derecho de igualdad, -y faltas al Laicismo del Estado-, actos como el Tedeum.

Aspectos Constitucionales

Premisa:

  1. Todo Ser Humano nace con derechos y es la Libertad el factor sustancial que lo hace igual en la diversidad de una nación o conglomerado humano.
  2. El Ser Humano es un Ser racional y pensante, Emocional y afectivo, y también es un Ser Espiritual, sensitivo y sensible en grado de discernir aspectos intangibles que atañen a lo más profundo de la realidad de sí mismo y de su entorno.
  3. Y como Ser Espiritual tiene pleno derecho a ejercer sus creencias, su investigación y práctica, y elaborar sus doctrinas y difundirlas, a ejercer sus rituales y organizarse según lo estime su propia fe.

Puntos Constitucionales

1.-Los Derechos Humanos establecen la base de los derechos universales, a saber:  que todo Ser Humano puede y debe hacer valer su fe y su Espiritualidad, sea cual fuese su raza, religión, clase social o condición cultural.

2.-Todo Hombre tiene derecho a su libertad Espiritual. La libertad de sostener, practicar y defender una determinada Fe sin que por eso sufra persecución, castigo, discriminación o muerte; es un Derecho Humano fundamental que reconoce la condición Espiritual del Hombre.

3.-Si el Hombre es un Ser Espiritual y por su condición cree en Dios o fomenta doctrinas basadas en la existencia de realidades divinas, entonces no puede inculcarse el derecho de práctica y asociación que le sea pertinente a su Fe.

4.-La Libertad de creencia, de práctica y asociación, para difundir las doctrinas, etc. no puede tener por objetivo la eliminación de otras creencias y prácticas, o causar daño a otros, o imponer por la fuerza la propia Fe.

5.-La Libertad Espiritual consiste en el Derecho de todo Ser Humano a creer y practicar una Fe sin por esto sufrir efectos nocivos a su libertad, y por lo mismo induce y obliga a respetar la libertad de otros que profesan el mismo derecho con diferente Fe. Nadie puede ser esclavizado ni sometido bajo el nombre de una Creencia o practica de Fe y en aras de una religión.

6.-La Libertad Espiritual consiente asociarse y conformar iglesias, escuelas, abadías, congregaciones, etc. Mas, la asociación no es una obligación del Derecho, sino que el Derecho consiente la posibilidad de la organización. Esto significa que no es la orgánica que se da una determinada practica de Fe aquel estamento que demuestra y verifica la existencia de la Libertad Espiritual, sino que es la Libertad Espiritual y el Derecho Espiritual por sí mismo aquello que define el respeto de este principio universal.

7.-Las religiones y sus formas son orgánicas que se asientan sobre el Derecho Espiritual y la Libertad Espiritual, pero tales Derechos no se limitan a la mera existencia de instituciones religiosas, sino que se constata y vive solamente si estos Derechos son aplicables a todos los Seres Humanos y a cada habitante de una nación, aún sin religión, o en libre practica de su Fe.

8.-En una sociedad que respeta los Derechos Espirituales y la Libertad Espiritual del individuo no puede existir, -no es compatible con el principio de Libertad-, una ‘religión oficial’-; ni el Estado puede o debe ser manejado por estamentos de una religión determinada; y mucho menos una religión predominante puede obligar a la infancia en materias educativas particulares; y menos aún una religión puede o debe participar en forma directa y con sus medios en determinaciones  que sancionen  leyes que abarcan a toda la sociedad; como toda asociación puede expresar sus ideas y posturas, y como religión puede sostener propias escuelas doctrinarias internas y libres; mas, nunca una religión puede convertirse en un poder político con clara participación en los poderes del  Estado.

9.- Parte inherente a los Derechos Espirituales es ‘el Derecho a la Objeción de Conciencia’, cuya base Constitucional define que: ninguna persona en uso de su libertad de Conciencia y según sus Derechos Espirituales puede ser obligada a cumplir con leyes y deberes que violenten sus creencias y su fe, y el Estado reconoce ‘el derecho a la objeción de Conciencia’ resguardando el Derecho de la persona que Objeta según -y considerando-  los Derechos del Bien Común; y resguardando que un acto personal de Objeción no afecte la Libertad y Derechos de otros, o atente en contra del buen funcionamiento colectivo del Estado o la sociedad. Y se establece que la Objeción será siempre ‘de y por Conciencia’ y por lo mismo es Personal e individual, y nunca ‘institucional’ o ‘corporativa’.

Conclusión

De nuestro Manifiesto de Fe

“Creemos en la Libertad de Fe y en la Libertad de Culto. 

Somos fervientes partidarios de la real y definitiva separación del Estado con las iglesias. 

Estamos por un Estado de laicidad democrática real y sin hipocresía. 

Estamos por la superación categórica de los vestigios del ‘Concordato’ que aún se pueden verificar, por ejemplo, en las ‘clases de religión’ (que debiera ser reemplazada por la enseñanza de ‘religiones comparadas’), o en los actos ‘ecuménicos’ de carácter oficial en donde el Estado acude a las iglesias y con ello autentifica a pocas instituciones por encima de otras creencias y religiones, y crea un ligamen político de coparticipación del Poder; 

creemos que la misma lógica de compartir poder político Concordado con las iglesias ha predominado en el funcionamiento de oficinas eclesiásticas con carácter y sesgo gubernamentales entregadas a ciertos conglomerados religiosos específicos (ONAR); o en el reconocimiento de determinadas corrientes religiosas a las cuales los gobiernos entregan categoría de ‘oficial’; o en la participación política de la alta jerarquía católica en asuntos públicos del país; o en privilegios económicos a instituciones ‘pontificias´(U.C) que pertenecen a otro Estado, como el Vaticano.

Hemos verificado que bajo la Ley de Culto y su práctica política actual se ha extendido la injusticia de favorecer a estamentos eclesiásticos determinados, en desmedro de la igualdad ante la ley y los derechos de las entidades con personalidad jurídica que son ignoradas y bloqueadas en la repartición de los programas y beneficios legales, por el hecho de no pertenecer a los círculos de poder gubernamental”. “Estamos por una Ley de Culto que se amplíe a la categoría de ‘Ley de Libertad Religiosa y de Conciencia’ que considere -por base Constitucional- por igual y sin privilegio a todas las religiones y creencias; y defina la Libertad de Conciencia y la Objeción de Conciencia por Creencia y Fe como un DERECHO fundamental de la persona”.

Esperando que estos puntos sean considerados e incluidos, se despide de ustedes con la fuerza Espiritual que les permita a ustedes proceder en Sabiduría y con altura de miras para el Bien de toda la patria.

ENTIDAD RELIGIOSA, CARISMAS, OBRA SACERDOTAL PARA CONSAGRACIÓN DEL CREYENTE.  ROL PERSONALIDAD JURIDICA N° 00068 – AÑO 2001- RUT:   65.063.070-k -Dirección: Parque Norte 12800 C/10 Lo Barnechea.

Ricardo A. Urrutia Vargas (Rut. 6.593.880-4): Obispo General 

Portal: www.elgranfundamento.org
Web Oficial: www.leydejesuscristo.com
Contacto: fundamento64@gmail.com                                   
Fono Contacto: 982077213

Santiago 26 de diciembre 2021

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