— Consideraciones del Sacerdocio bajo la Ley de Cristo –
- Es urgente una aclaración, necesaria e impostergable, a este respecto: en cuanto el factor Legal y el Derecho deben ser analizados en su Propósito y Sentido. A saber: el Derecho a la libre expresión, a la libertad de reunión y organización, y la garantía de autonomía e independencia de pensamiento, educación y modos de profesar la fe, están sujetos al mandato Constitucional que rige a la Nación. En tanto, las leyes, como en este caso la Ley de Culto, especifican, regularizan y formalizan aspectos atinentes a los roles de las distintas realidades de la sociedad en relación con el Estado, su colaboración social, su función de Bienestar y de Bien Común…
- La así llamada ‘iglesia de satán’ puede existir, organizarse y ejercer en el ámbito privado y establecer propios modos de reclutamiento voluntario, exponer y difundir sus ideas, y aquello lo estipula el Derecho. Sin embargo, su eventual integración al entramado del ‘derecho público’… el cual debe funcionar como asociado de Bienestar y de Bien Común en calidad de un aliado funcional del Estado… obliga a un examen urgente sobre el SENTIDO de la Ley de Culto.
- Si el Estado aceptase que la Ley de Culto no es un factor regulador y ordenador, sino que es fuente única de Derecho, entonces no podría negar la personalidad jurídica a ningún conglomerado humano que se auto proclame religioso o de culto. En cambio, si entendemos, y el Estado concibe, que el Derecho (que permite su libre desenvolvimiento) YA está garantizado por Constitución, bien se les puede negar su integración bajo un estado jurídico, porque tal rechazo NO implica la violación de los Derechos que también este grupo posee.
- Romper el Sentido de la Ley de Culto afecta a más de cinco mil instituciones que nos regimos bajo esta norma y sus deberes. Precisamente, la garantía legal aclara ante la gente, – la opinión pública, los creyentes, – que la alianza con el Estado y el respeto a los deberes que atañen a esta legalización, disipan cualquier atisbo de secta, de asociación para delinquir, de agrupaciones para aprovechar la fachada de la Ley para espurios propósitos. Incluso para solicitar la persona jurídica en países colindantes se considera, como dato de valor legal y de garantía, el hecho de ya poseer esta condición en el propio país.
- Visto lo anterior, la eventual integración de una organización como la descrita, al conjunto de instituciones bajo la Ley de Culto, denigra, rebaja, afecta y pone en tela de juicio el valor real de este instrumento legal ante la mirada y percepción de la gente y del ciudadano. ¿Qué garantía ofrece una Personalidad Jurídica que también involucra a sectas satánicas o expresiones del Mal encubiertos o abiertos en su voluntad de sembrar elementos de discordia, fanatismo y maldad? Eventualmente: la incorporación de orgánicas satánicas bajo la Ley de Culto nos equipara legalmente a ellas, y la Ley pierde su Sentido y deforma su Propósito. El Estado debe Salvaguardar que el Sentido de la Ley de Culto no decaiga, no se vacíe y no pierda su Valor de Bien Común.
- Un espacio final para referirnos a la doctrina que proclama esta organización y otras similares: nuestro principio es que la palabra contiene Significado y Propósito, y dichas en abstracto no significan lo mismo para todos. Porque ellos hablan de ‘paz’, de divinidad, y diagnostican una realidad que parece objetiva: la caída de las instituciones religiosas tradicionales, el cansancio de la gente ante la carencia de respuestas o el espanto ante los hechos acontecidos en las iglesias tradicionales o de gran popularidad. Sin embargo, detrás de estas palabras, y de sus promesas y posturas, hay conceptos doctrinarios menos conocidos y escasamente enunciados. El Mal, la Maldad, tiene su mayor juego de poder en la mentira, el engaño, la manipulación. Su fórmula es negar el Bien y el Mal, incluso sostener la inexistencia de poderes en pugna: reino de Dios y principado infernal. Nada que relacione al Hombre con realidades espirituales… Dicen ellos, en manera cazurra, ‘el Hombre es dios’, y ‘se debe a su propia humanidad’. Es la retorcida teoría Cainita que postula a elevar al humano mundano como ‘tercera fuerza’ en grado de servir al Mal en el nombre del ‘bien’.
- Sabemos, hemos denunciado, enseñamos y advertimos en contra de la corrupción en las religiones, y resaltamos el mal de la apostasía que hace profundamente incoherente a la historia de los cultos tradicionales en el mundo. Pero a esa degradación y perversión, la salida no es el Mal ahora travestido de ‘bien’ o de ‘alternativa’, sino, justamente, lo contrario: rescatar las raíces, los orígenes, y fundirlos en la Espiritualidad y en la Coherencia de Fe. No podemos buscar lo nuevo en el Mal. Porque la Nueva Fe pasa primero por purificar las fuentes que fueron emponzoñadas por el Cainismo y la Maldad… la misma que ahora se saca la careta y adora a su señor satán.
Leales a Cristo: Dios Salvador, Vehículo santo de La Gracia, Conducto sagrado a la Verdad y a la Vida, único Camino a la Patria Original…al Padre Creador, Misericordioso Señor que nos concede la Ley de Resurrección y el gran Magisterio de Santo Espíritu.
Sacerdocio bajo la Ley de Cristo
Entidad religiosa: Carismas, obra sacerdotal para consagración del creyente. Personalidad Jurídica bajo Ley de Culto. Rol 00068. Chile.
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